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La Prueba Judicial

Ofrecimiento de la Prueba

¿Qué necesitamos probar? Los hechos, que son afirmados por una parte y negados por la otra. Sobre lo que no hay coincidencia.

Esto se prueba a través de los medios de prueba, que son las herramientas que establece el código para poder probar la veracidad de esos hechos. Y eso se hace a través del ofrecimiento de la prueba.

El ofrecimiento de la prueba es un acto procesal por el cual las partes ponen a disposición del juzgado o juez las herramientas, de esas 5 que analizamos la clase anterior, que va a utilizar para convencer al juez sobre sus afirmaciones. Para convencer al juez de que lo que está diciendo es lo correcto, lo que corresponde, que se condice con los hechos que ocurrieron en la realidad.

El ofrecimiento de la prueba en los procesos ordinarios, sumarios y sumarísimos y de conocimiento, en los cuales vamos a actuar nosotros, siempre es a propuesta de parte. Quienes ofrecen las pruebas son las partes litigantes en un proceso. Lo que no significa que el juez no pueda tb. plantearnos puntos a probar porque recuerden que en definitiva quien tiene que convencerse de la veracidad de los hechos es el juez.

Siempre que hablamos de ofrecimiento de prueba, son las partes que ponen a disposición del juez los medios que se van a utilizar para probar. Lo que no quita que el juez dicte medidas para mejor proveer (resolver).

El momento en que se ofrece la prueba depende del tipo de proceso. Si el proceso es ordinario, el común de los procesos, aquellos que son más largos, que tienen una estructura mucho más parecida, donde los plazos para realizar cada actuación son más largos, junto con los escritos de demanda y contestación de demanda se debe ofrecer la prueba documental.

Se deben ofrecer en ese momento porque los documentos ya preexisten al momento de ofrecer la prueba, al momento de constituir la demanda.

No hace falta a un documento probarlo, a lo sumo habrá que en un contrato probar la firma, pero el contenido, el texto está.

Mientras que el resto de las pruebas en los procesos ordinarios se ofrecen al momento de abrir el periodo o proceso a prueba, dentro del periodo de apertura a prueba.

Recuerden que teníamos la etapa constitutiva del proceso y la etapa probatoria. En esta segunda gran etapa es donde se ofrecen el resto de las pruebas.

Recuerden que en los procesos ordinarios están los cuadernos de prueba. Está el expediente principal donde están los actos principales que van haciendo a la columna vertebral del proceso y lo que es prueba, se constituye, por el manejo mismo operativo de esos expedientes, en dos expedientes complementarios que se llaman cuadernos de prueba, uno de la parte actora y otro de la parte demandada.

En el resto de los procesos (sumarios y sumarísimos) toda la prueba se debe ofrecer en forma conjunta al momento de constituir la litis o al momento de presentar los escritos de demanda y de contestación de demanda.

En lo civil y comercial, que por definición del código, todos los procesos son ordinarios, se han establecido tantas excepciones a la estructura ordinaria de los mismos que prácticamente la mayoría de los procesos son sumarios o sumarísimos. Son muy pocos los que son realmente ordinarios.

Debe indicarse en el punto para el ofrecimiento de la prueba, la especialidad del perito. Significa que quien ofrece una prueba debe indicar que tipo de perito, de que profesión va a ser para llevar a cabo la prueba. Así tendrá que decir si va a ser un perito contador, medico, ingeniero mecánico, calígrafo, etc.

Debe proponer los puntos de pericia, luego veremos qué son.

El fuero penal tiene su particularidad, las pruebas pueden ser ofrecidas a pedido de parte o de oficio por el juez. Ej. en un homicidio, aunque las partes no ofrezcan pruebas, el juez (o toda la estructura penal, porque están los fiscales, etc.) van a ofrecer puntos de pericia para poder valorar la realidad de los hechos.

Los puntos de pericia son todas y cada una de las cuestiones que van a ser sometidas a consideración del perito.

Una prueba va a estar constituida por puntos de pericia y va a ver tantos puntos de pericia como fuere necesario utilizar por la parte para probar sus afirmaciones. Lo propone cada parte sin límites. La parte pude tomar los puntos de pericia que estime necesarios para poder verificar sus afirmaciones.

Muchas veces ocurre, y esto debiera cubrirlo el juez (tamizarlo), que se incluyen un montón de puntos de pericia que nada tienen que ver con la cuestión principal.

Y acá, cuando analizamos los puntos de pericia, tenemos que ver dos cuestiones importantes: ► Las incumbencias profesionales, ya que muchas veces nos van a pedir puntos que no tienen nada que ver con nuestra especialidad y cuando ello ocurre tenemos que abstenernos de responder ese punto de pericia aunque lo sepamos. ► Lo mismo cuando pretenden suplir prueba documental. Muchas veces, como dijimos que la prueba documental debe ofrecerse conjuntamente con la constitución de la litis (es decir con los escritos de demanda y contestación), sobre todo en los procesos ordinarios donde las pruebas se ofrecen después de la documental (ya que donde se ofrece toda la prueba junta esto no sucede), las partes se dan cuenta que omitieron adjuntar al expediente un documento importante. Recuerden que las etapas son prescriptivas, termina la etapa y los actos procesales que se tenían que llevar a cabo dentro de la misma y no fueron efectuados se pierden, no se pueden volver a realizar. Como la prueba debió haberse ofrecido en su momento, al no ofrecerse, después no puede ser ofrecida como prueba documental. Muchas veces utilizan la pericial para que el perito agregue al expediente un documento. Esto está mal. Tengo que advertir al juez de que es una prueba documental y no una pericial. Ej. cuando me piden que agregue fotocopias de las tarjetas reloj, excede lo que es una prueba pericial.

Es importante el asesoramiento a letrados de las partes cuando componen los pliegos periciales, la conformación de todos los puntos de pericia ofrecidos como prueba. Ello para que realmente ofrezcan puntos que sirvan, que agreguen elementos validos para que el juzgador pueda tener más elementos para analizar.

 

Designación de Peritos

 

En aquellos procesos en los cuales hay coincidencia entre las partes sobre una determinada persona, lo pueden tomar las partes de común acuerdo, aunque esa persona no esté incluida en las listas de oficio.

Si no hay acuerdo, el juez de oficio designa un perito.

El proceso se vera con más detalle en la practica. A grandes rasgos es el siguiente:

Todos los años desde el 1ro. hasta el último día hábil de septiembre se abren las inscripciones para formar parte de las listas de peritos de oficio. Esas inscripciones se hacen en el CPCE delegación Junín, que es el órgano de contralor en la inscripción de peritos.

Para poder inscribirse como peritos los profesionales deben tener: Obviamente titulo profesional y básicamente, estar al día con el pago de la matricula profesional, tener un año de antigüedad en el titulo y haber aprobado un curso de practica procesal (dura 2 meses) ante representantes de la Suprema Corte de Justicia (dictado por los representantes de la corte y rendido ante los mismos).

Pasado ese periodo de inscripción se forman las listas previas, las que son sometidas a un proceso de impugnación. Hay un plazo de tiempo para realizar esas impugnaciones. Pasado el mismo, si hay impugnaciones, se analizan. Si corresponden, se depuran las listas; si no hay impugnaciones, se confirman. El mismo consejo analiza que esos profesionales no tengan ninguna sanción o inhabilitación y una vez que hacen todo ese proceso de depuración se forman las listas definitivas.

Esas listas definitivas deben ser aprobadas y oficializadas por la Suprema Corte y una ves ocurrido esto, son las listas definitivas de las cuales toman parte los profesionales para poder ser designados como peritos de oficio.

¿Cómo es el proceso de designación? Cada ves que hay una necesidad en un proceso, en un expediente, de designar un perito contador o licenciado en administración, el juez de ese juzgado debe enviar la solicitud a la cámara de apelaciones jurisdiccional (del depto. judicial – en Junín hay una sola) que es la que realiza los sorteos. Hay un sistema computarizado que se llama UNPIANO(¿?) que realiza los mismos en forma automática y cada ves que sale sorteado un perito se lo excluye de la lista hasta ser designados la totalidad de los peritos que forman parte de esa lista y recién ahí se repone. Eso asegura que todos los peritos al menos una vez sean designados.

La acordada dice que los peritos duran hasta que son oficializadas las nuevas listas. Lo que podría ocurrir es que alguna vez la corte resolviera que solo se inscriban los que no están. Es decir, todos los que estaban anotados, en la medida que no renuncien (porque si se anotaron por un año tienen derecho a que cuando pase el mismo renunciar) y los nuevos inscriptos que no estaban en las listas. De allí, se oficializaría una nueva lista con los nuevos y los que ya estaban. Por lo tanto las listas tienen vigencia hasta que son oficializadas las nuevas.

Las cusas de impugnación, en esta etapa previa, son las causales de inhabilitación para ejercer la profesión. Después tenemos las causales de excusación y recusación dentro del expediente que es otra cosa.

Una característica de esta acordada (2728) es que ha limitado el ejercicio de la profesión a un solo departamento judicial.

Si el perito rechaza la pericia se vuelve a sortear otro, pero ese perito tiene una sanción (es removido y queda afuera de la lista).

Aclaración: Hay distintas jurisdicciones para actuar como peritos. La ley 20.488 de uso de titulo, habilita para ejercer la profesión en todo el país, por eso somos contadores públicos o licenciados en administración Nacionales. Podemos actuar, debidamente matriculados, en cap. fed., santa fe, la pampa, bs. as. a la ves.

Las profesiones reglamentadas exigen titulo habilitante que puede ser universitario para el contador o titulo terciario. Otro, un técnico gastronomito por ejemplo, para iniciar una gestión en donde no hay alguien especializado, eso es típicamente un oficio. O en las profesiones no reglamentadas por ejemplo, un traductor de idiomas; ay colegios de traductores, pero no es de colegiación obligatoria, no tienen la obligación de matricularse. Se anotan, no acreditaran estar habilitados para ejercer la profesión, sino que los habilita simplemente el hecho de tener titulo.

Los profesionales universitarios en particular tienen que acreditar:

-          Titulo habilitante

-          Inscripción en la matricula.

-          Pago al día del derecho de ejercicio profesional.

Hay dos cosas que hay que diferenciar:

1 - lo que nos capacita y habilita para el ejercicio de la profesión es el titulo universitario, 2 - pero a su ves, como nuestra profesión tiene que ver con el orden publico, el estado delego en los consejos profesionales el poder de policía profesional, el control del ejercicio profesional. El consejo profesional es de colegiación obligatoria; para poder ejercer la profesión en el ámbito de la pcia. de bs. as.  hay que matricularse obligatoriamente. Es el consejo quien habilita para el ejercicio cotidiano de la profesión. Una doble habilitación.

La actuación en relación de dependencia es considerada ejercicio profesional

 

Aceptación del Cargo

 

Cada ves que en un expediente surge la necesidad de que halla una pericia contable o de licenciado en administración, el juez del juzgado le solicitara a la cámara de apelación, que es quien realiza los sorteos, la designación de un perito.

Dos veces por semana la cámara designa los peritos por sorteo y comunica al juzgado. Este último es quien anoticia al profesional que ha sido designado, a través de una cedula.

El profesional tiene 3 días hábiles judiciales a partir del momento que recibió la cedula, para concurrir al juzgado, pedir el expediente y aceptar el cargo.

El cargo se acepta ante el secretario del juzgado. Debe exhibir cedula, documento de identidad y licencia que lo acredite como profesional.

El plazo de 3 días se computa a partir del día siguiente de aquel en que efectivamente recibió la cedula.

Tiene hasta las 2 primeras horas hábiles del 4to. día para aceptar el cargo.

Si ud. concurren a aceptar el cargo y el expediente no esta en letras (a disposición), tienen que dejar constancia de que efectivamente concurrieron. Hay dos formas de dejar constancia: - presentando un escrito diciendo que efectivamente se presentaron a aceptar el cargo, que solicitaron el expediente, que el mismo no se encontraba en letras y que se designe día y hora para aceptar el cargo; ó - dejando una nota en el libro de conocimiento del juzgado. Es un libro especial donde el perito o los abogados dejan constancia que ese día solicitaron el expediente y no estaba. Ello interrumpe el transcurso de los 3 días.

Podría aceptar el cargo sin ver el expediente, pero es un doble riesgo. Primero, estar inmerso en una de las causales de excusación, que son incompatibilidades que establece el código para ejercer esa función, por ejemplo ser pariente en línea recta hasta el 4to. grado en consanguinidad con una de las partes. Segundo, como resultante de la tarea a llevar a cabo, tener que trasladarme a otra localidad o lugar distante y por no saber, corre el plazo y pierdo el derecho a solicitar el anticipo para gastos.

Anticipo para gastos: cuando el perito deba incurrir en gastos extraordinarios, más allá de los habituales para ejercer la profesión, tiene derecho a pedir que se los anticipen ya que no tiene por que ponerlos de su bolsillo, porque son las partes las que pidieron los puntos de pericia. Si las partes ofrecen una prueba, que de ese modo es costoso, deben soportar los gastos. Para ello se entiende debe haber aceptado el cargo.

Esto tampoco es absoluto, ya que hay jurisprudencia que determina que si el perito no pudo al momento de aceptar el cargo, porque no estaban dadas las condiciones, habiendo visto el expediente, de que iba a incurrir en gastos, sino que por una consecuencia de algo posterior, los 3 días se empiezan a contar a partir de ese momento. Por ej. acepto el cargo, no hay ningún problema, pero después resulta que para poder dilucidar esa cuestión es necesario incurrir en gastos extras como viajar a la sucursal de la empresa en tierra del fuego porque hay papeles relevantes que revisar. Esta necesidad fue posterior, por lo que los 3 días comienzan a correr desde el momento que se exterioriza esa situación. Serian 3 días desde el momento en que el juez dice, sí, hay que ir, es necesario.

 

Deberes de los Peritos

 

1-       Tienen la obligación de aceptar el cargo y no pueden renunciar salvo causal de incompatibilidad. Desde el momento en que se inscribe sabe que es su obligación.

2-       Comparecer ante el juez y/o secretario. Debemos acudir todas las veces que ellos nos requieran. Si el juez cita al perito para dar explicaciones o para una ampliación o para una medida para mejor proveer, fuera de la pericia en sí, debe hacerlo. Si no lo hace puede ser sancionado.

3-       Practicar personalmente las operaciones (fundamental). El cargo del perito es personal e indelegable. Es él quien debe analizar por ser el experto, quien tiene conocimiento especial en ciencia, técnica u oficio. Lo que no significa que pueda formar parte de un equipo de trabajo por la magnitud de la tarea, ej. demanda de 500 actores Jockey Club de bs. as.

Lo importante es que las conclusiones, las opiniones y los juicios sean hechos y valorados por si mismo, bajo su total responsabilidad. Son personales e indelegables aunque la toma de datos la puede hacer otro.

Ha habido casos que se designaron más de un perito. Se debe hacer un solo dictamen pericial, opinando cada uno por separado en concordancia o en discrepancia.

El perito no tiene que informarle al juez que va a trabajar con un equipo, pero puede hacerlo, lo cual es conveniente.

 

Derechos de los Peritos

 

1-       Patrimoniales: - a que se le reconozcan los gastos (ant. para gastos).

-    al cobro de honorarios

-    y, a la no perdida del derecho de cobrar honorarios. Si por factores externos, el perito no actúa como corresponde, puede gozar igualmente de los honorarios.

2-       Libertad para la investigación. Nadie le puede limitar al perito el alcance de la tarea de investigación que tiene que realizar. Puede realizar cualquier tarea que sea razonable, que este de acuerdo a la tarea que va a realizar, que este de acuerdo a la profesión.

Si lo limitan, lo tiene que informar al juez, porque ello limitará su opinión y hará que limite tb. el poder de convicción para el juez que tenga esa prueba producida en tales condiciones.

3-       Derecho a que se le faciliten los medios adecuados para realizar la encomienda. Si tengo que realizar el análisis de una gran cantidad de documentación, me tienen que facilitar un lugar adecuado, además de la documentación, por su puesto. Caso contrario se le debe informar al juez, lo que va a jugar en contra de la parte involucrada.

 

Formas de practicar las diligencias

 

1-       Comparencia del perito (no desarrollado)

2-       Etapas de las diligencias periciales (cuando se va a efectuar la labor).

a)       Según las diligencias periciales:

1.       Etapa preparatoria: es aquella en la cual el perito toma contacto con el expediente, lo analiza y determina como va a realizar la labor, planifica la misma. Determina que día va a ir, que elementos va a pedir, con que equipo va a contar, en que tiempo piensa realizar la labor y cuando tendrá el dictamen.

2.       Etapa propiamente dicha de realización de la prueba: es cuando el perito se constituye en el lugar donde debe obtener los elementos de juicio, toda la información necesaria para poder dictaminar.

3.       Dictamen: es cuando analiza y valora todos los elementos que obtuvo y materializa ese análisis a través de un escrito que se llama dictamen pericial.

b)       Según el aspecto técnico:

1.       Programación técnica. Es la planificación.

2.       Investigación o instrucción.

3.       Declaración de ciencia (opinión).

3-       Estudio, préstamo y devolución del expediente. ¿Qué significa esto? Si bien el perito toma contacto y acepta el cargo, debe realizar un análisis del expediente; ya debió haber realizado un análisis previo para determinar si esta inmerso en algún causal de incompatibilidad. Ahora el análisis que realiza es del oficio de la demanda, el oficio de la contestación de la demanda, para tomar contacto con el expediente.

¿Cómo lo puede hacer? ► Cuando la cuestión no es muy compleja puede tomar contacto o conocimiento del expediente en el mismo juzgado (en la mesa de entradas).

Siempre debe ser puesto a disposición del perito copia de los escritos de demanda y de contestación de demanda. Si esto no es así el perito puede pedir que efectivamente las partes pongan a su disposición dichas copias, bajo apercibimiento de darle por perdido a la parte el derecho de producir la prueba.

► Cuando la cuestión es compleja o el expediente tiene muchos cuerpos (cada 200 hojas se forma un cuerpo), tenemos que pedir en préstamo el expediente. Se hace por escrito solicitando una cantidad de días determinados. El juez puede concederlo o no, generalmente lo hace. Desde allí nos hacemos responsables de todo el contenido del mismo. Si faltare todo a algo del mismo podemos ser responsables civil, profesional y hasta penalmente.

4-       Recusación y excusación (visto)

5-       Anticipo para gastos (visto)

6-       Cambio de domicilio (muy importante). Aceptamos el cargo, constituimos un domicilio (siempre). Como en todo domicilio constituido, van a ser dadas por validas todas las notificaciones que nos realicen en el mismo. Si cambiamos dicho domicilio debemos notificar al juzgado a través de un escrito que se adjunta al expediente. Hay que notificarlo en todos los expedientes en los cuales estamos actuando, aun en los concluidos cuando hemos apelado la regulación de honorarios.

7-       Hay un tiempo para expedirse (para presentar el dictamen pericial) que debe respetarse. Es establecido, y depende del proceso en el cual estemos actuando. Si no llegamos a presentar el dictamen pericial dentro de ese plazo podemos pedir una ampliación del plazo. Ello producto de una complicación generada en la misma tarea, no porque tengamos mucho trabajo o nos fuéramos de vacaciones. Tenemos que estimar la cantidad de tiempo que vamos a necesitar para dictaminar (siempre pedir al juez un poco mas, porque otorga menos a lo solicitado). Puede el juez no otorgar la ampliación.

 

La acordada 2728 prevé que no se puede renunciar a las listas salvo causales muy justificadas. La única causal de renuncia a las listas es por enfermedad (consultar).

Esta acordada establece que todo pedido de licencia que exceda de 30 días hábiles, o una segunda solicitud durante el periodo de vigencia de las listas, a excepción de causal debidamente justificada, será considerada como renuncia a la inscripción vigente. Es decir, solo se puede pedir licencia una sola vez, hasta un máximo de 30 días y por causal muy justificada.

Durante la feria judicial los días son inhábiles, no corren los plazos.

 

Anticipo para gastos

 

Art. 234 (CPCCPBA): Para atender los gastos originados en el desempeño de la gestión, el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor.

Son considerados gastos atendibles:

1.       de traslado, alojamiento, viáticos diarios, movilidad en vehiculo propio, del profesional y del personal necesario para labores auxiliares.

2.       los significativos y especiales de papelería, mecanografia y demás.

Si uno determina que va a tener que incurrir en gastos fuera de lo normal o común, puede solicitar al juez que le reconozca esos gastos y que le anticipe el dinero porque no tiene obligación el perito de erogarlos de su bolsillo.

Cuando una parte ofrece pruebas sabe que esta sujeto a eso.

El perito tiene que estimar el monto del anticipo para gastos. El juez decide si concede el mismo; si lo reconoce, obliga a la parte a pagar el mismo. Hay dos posibilidades:

-          pagar el anticipo. El perito cobra, hace la diligencia y rinde los mismos.

-          no hacerlo. Se le da por perdido a la parte el derecho de producir la prueba, porque esta ofreciendo como prueba algo que implican gastos para el perito y éste no esta dispuesto a solventarlo. Ojo acá porque estamos perdiendo el derecho a cobrar honorarios por no realizar la tarea, pudiendo ser los probables honorarios importantes y el gasto ínfimo.

Puede que se otorgue el anticipo bajo cargo de la rendición de cuentas o rendición de cuentas documentada. En este ultimo caso, si no hubiese algún documento queda a cuenta de la regulación de honorarios.

En el fuero laboral, el que demanda (un empleado, no asociación gremial o empresaria) actúa con beneficio de litigar sin gastos, esta exceptuado de solventar los mismos. Porque cuando están en juego cuestiones alimentarias (como cuando demanda un empleado), si se tuviese que asumir los gastos se estaría cercenando la posibilidad, porque no tiene fondos, entonces la ley presume y le da ese beneficio.

Ahí debemos dirigir el pedido a la parte solvente y el juez puede determinar que lo pague dicha parte. Aun cuando dicha parte no haya pedido puntos de pericia, cuando no haya ofrecido prueba pericial.

En el fuero laboral al beneficio de litigar sin gastos la ley lo determina de oficio, es por el solo hecho de ser trabajador. En materia civil y comercial tienen la posibilidad del beneficio de litigar sin gastos, pero tienen que demostrar que no tienen fondos.

En general, la solicitud de dicho beneficio la pueden efectuar ambas partes, pero nuestra tarea es carga publica (no la podemos rechazar). No es común que se de esta situación ya que no tendría sentido el proceso.

 

 

 



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